Información precontractual
A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, de acuerdo con lo previsto en la LCCI 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de Crédito Inmobiliario, se pone a disposición de LOS CLIENTES de Acerto Finanzas y Créditos, S.L. (ACERTO) la siguiente información precontractual:
Nombre comercial: ACERTO FINANZAS – web: www.acertofinanzas.es
N.I.F.: B86995347
Nombre o razón social: Acerto Finanzas y Créditos, S.L.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 32.213, Folio 81, Hoja M-579768.
Inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el número de codificación D156.
Inscrita en el Registro de Prestamistas Inmobiliario del Banco de España con el número de codificación D155.
Inscrita en el Registro estatal del Ministerio de Consumo, Nº de Inscripción 479/2014
Domicilio social: Calle Almagro 24, 1º Izquierda. Madrid 28010
Datos de contacto:
Madrid: Tlf. 913082912, domicilio Calle Almagro 24, 1º Izquierda. Madrid 28010
Correo electrónico de contacto: soluciones@acertofinanzas.es web: www.acertofinanzas.es
Poner en contacto, directa o indirectamente, a personas físicas con prestamistas y presentar u ofrecer a los prestatarios los contratos de préstamo a que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b) de la Ley 5/2019 (actividad del art. 4.5 letra a) de la Ley 5/2019).
Poner en contacto, directa o indirectamente, a personas físicas con prestamistas y asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de los contratos de préstamo a que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b) de la Ley 5/2019 (actividad del art. 4.5 letra b) de la Ley 5/2019).
Poner en contacto, directa o indirectamente, a personas físicas con prestamistas y celebrar los contratos de préstamo a que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b) de la Ley 5/2019 con un prestatario en nombre del prestamista (actividad del art. 4.5 letra c) de la Ley 5/2019).
Servicios de asesoramiento (actividad del art. 4.20 de la Ley 5/2019).
Entidad aseguradora LLOYD’S INSURANCE COMPANY, S.A.
Número de póliza BNE202000167
Capital asegurado por siniestro de 460.000,00 € (CUATROCIENTOS SESENTA MIL EUROS)
Límite agregado anual de (750.000€) (SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS)
Franquicia de 0,00€ (CERO EUROS)
Actividad: La entidad Acerto Finanzas y Créditos, S.L. (en adelante ACERTO), presta servicios de intermediación financiera sin exclusividad con ninguna entidad de crédito o financiadora, de tal forma que, previa solicitud del interesado, se estudiarán las necesidades concretas de financiación para acudir al mercado en búsqueda de una solución de financiación a través de personas físicas o jurídicas que concedan un préstamo/crédito.
La entidad ofrece servicios de asesoramiento independiente.
Se prestará al Cliente la debida información previa a la suscripción del contrato de financiación recabando de la entidad/persona financiadora la documentación preceptiva.
Honorarios de intermediación: Los honorarios que cobra ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L. por la labor de intermediación, varían entre un 1% y un 10% sobre el nominal del préstamo concedido cuando el mismo va destinado a la adquisición de inmuebles, en función de la complejidad y del importe de la operación.
Según este criterio, aquí indicamos una tabla con diferentes escalones de importe a aplicar:
Intervalo Nominal de préstamo Intervalo porcentaje sobre nominal de préstamo
3.000€ – 10.000€ 8%-10%
10.001€ -20.000€ 7%-10%
20.001€ – 50.000€ 3%-10%
> 50.000€ 2%-10%
Cuando la intermediación de ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L. está destinada a la consolidación de deudas, los honorarios máximos serán del 12% del capital consolidado, en función de la complejidad y del importe de la operación.
Cuando la intermediación de ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L. está destinada a la obtención de financiación para inversiones empresariales, los honorarios máximos a cobrar serán del 12% del capital concedido, en función de la complejidad y del importe de la operación.
Cuando la intermediación de ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L. está destinada a la mediación en la obtención de préstamos al consumo los honorarios máximos a cobrar serán del 10% del capital obtenido en función de la complejidad y del importe de la operación.
Comisiones, Gastos y Suplidos: La obtención de la financiación requerida por el interesado genera o puede generar una serie de comisiones y gastos ajenos a la intermediación realizada por ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L.. Estas comisiones y gastos, tales como tasaciones, comisión de apertura o de servicios, penalizaciones, impuestos o tasas, honorarios de notaría y registro, gestoría o cualquier otro que pueda ser necesario, serán facturadas al cliente por las entidades o personas que corresponda.
Impuestos: El importe facturado en concepto de intermediación financiera está exento de IVA.
Cualquier prestatario o interesado puede presentar sus quejas o reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio de Reclamaciones de la Entidad, el cual podrá presentarse directamente en las oficinas centrales de la entidad, sitas en Madrid, calle Almagro 24, 1º Izq. Cod. Postal 28010, o bien mediante su remisión a través de la dirección de correo electrónico habilitada para la presentación telemática de reclamaciones: reclamaciones@acertofinanzas.es
Cualquier queja o reclamación recibida por la entidad será registrada en el REGISTRO DE QUEJAS O RECLAMACIONES, poniéndolo en conocimiento del cliente mediante carta certificada con acuse de recibo, o a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el reclamante si así se solicitase, en la que se hará constar que el plazo para resolver la queja o reclamación es de un mes desde que se recibió la misma, que la resolución que se adopte es vinculante solamente para la entidad y que el reclamante dispone de un año desde la presentación de la reclamación para acudir al Banco de España.
En la reclamación deberá hacerse constar la identificación del reclamante o, en su caso, de la persona que lo represente, mediante DNI; número de préstamo o contrato; copia de los documentos que justifiquen la reclamación; causas que motivan la reclamación y lo que se solicita en la misma.
Como se ha expuesto, el plazo para resolver la queja o reclamación es de 1 mes desde que se recibió la misma y la resolución que se adopte es vinculante solamente para la entidad.
Una vez resuelta la queja o reclamación, se dará traslado de la resolución al cliente mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio facilitado por el cliente en su queja o reclamación o a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el reclamante si así lo hubiese hecho constar.
El reclamante dispone de un año desde la presentación de la reclamación para acudir al Banco de España en caso de disconformidad con la resolución, o de ausencia de la misma en plazo.
Que en la resolución que se adopte se informará al reclamante que la resolución adoptada es vinculante para la entidad y que dispone de un año desde la presentación de la reclamación para acudir al Banco de España.
El Servicio de reclamaciones del Banco de España, atenderá las quejas y reclamaciones que presenten los potenciales prestatarios, prestatarios o garantes, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
C/ Alcalá 48 28014 Madrid
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C/ Almagro, 24 – 1º. 28010 Madrid