Política de Comunicación

1.- OBJETO

Esta política de Comunicación Comercial tiene como objeto establecer los principios generales que guiarán la actividad publicitaria de los productos y servicios de financiación privada, intermediación y concesión de créditos inmobiliarios, realizados por ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L. (en adelante ACERTO), así como los procedimientos y controles internos para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Ley General de Publicidad, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, Orden EHA 1718/2010, sobre regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, la Orden EHA 1717/2010, de 11 de junio, sobre la regulación y control de la publicidad de los servicios y productos de inversión, la Circular del Banco de España 4/2020, de 26 de junio, y demás normas reguladoras de publicidad general que fueran de aplicación.

 

 

2.- ACTIVIDAD PUBLICITARIA

Queda incluida dentro del ámbito de aplicación de esta Política toda la actividad publicitaria, según la definición incluida en la Norma Segunda letra a) de la Circular 4/2020 anteriormente señalada, considerándose, por tanto, como actividad publicitaria, toda forma de comunicación comercial por la que se ofrezcan productos o servicios financieros, o se divulgue información sobre ellos, las comunicaciones destinadas a llamar la atención del público sobre servicios de gestión o de otro tipo, que se preste de forma adicional o en relación con otros productos o servicios financieros.

Se considerará actividad publicitaria todas las comunicaciones sobre productos y servicios financieros o de inversión descritas en el apartado anterior con independencia del medio utilizado para su difusión: prensa, radio, televisión, correo electrónico, Internet u otros medios telemáticos o electrónicos, carteles interiores o exteriores, vallas, octavillas, circulares y cartas que formen parte de una campaña de difusión, llamadas telefónicas, visitas a domicilio o cualquier otro sistema de divulgación.

 

 

3.- PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES

Los principios generales básicos que guiarán la actividad publicitaria de ACERTO serán los siguientes: licitud, claridad, suficiencia, objetividad y transparencia.

Por lo tanto, toda actividad publicitaria de ACERTO deberá ser:

Lícita: Respetará las condiciones de licitud establecidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, las disposiciones citadas en el apartado 1 de esta Política de Comunicación Comercial y demás normas de general aplicación a la actividad publicitaria.

Clara: Será de fácil comprensión para el público objetivo al que vaya dirigida la actividad publicitaria, sin que genere dudas o confusiones.

Suficiente: Comprenderá la información necesaria sobre el producto o servicio ofertado, adaptada al soporte publicitario que se utilice.

Objetiva: Se ofrecerá la información necesaria sobre el producto o servicio ofertado, y responderá a criterios objetivos sin contener valoraciones subjetivas.

Transparente: Los mensajes publicitarios, adaptados al soporte promocional que se utilice, no deberán inducir a engaño o confusión a los destinatarios.

Asimismo ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L., en sus comunicaciones comerciales tiene presente el principio de igualdad de género, recogiendo tanto en el lenguaje como en el tono y en las imágenes la paridad de sexos y siendo ejemplares ante los estereotipos sociales discriminatorios entre el hombre y la mujer.

 

 

4.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

El diseño, contenido y formato de la actividad publicitaria de ACERTO se ajustará de forma proporcionada a la naturaleza y complejidad de los productos y servicios ofertados, así como a las características del medio de difusión utilizado y a los principios generales que se recogen como Anejo en la Circular 4/2020 de Banco de España, incorporándose a la presente Política de Comunicación Comercial.

Del mismo modo, se tendrán en cuenta los elementos necesarios para adaptar los productos y servicios ofrecidos y la forma de presentarlos a las características del colectivo al que se dirijan, promoviendo su cabal comprensión del producto y evitando mecanismos de atracción publicitaria que sean contradictorios con aquellas características, que puedan generar confusión o inducir bajo error a la contratación de productos o servicios.

La publicidad sobre créditos en la que se aluda explícitamente a su coste para el público deberá expresar su coste en términos de tasa anual equivalente (TAE) y cuando se utilicen referencias a índices de tipos de intereses, éstas deberán ser actualizadas. Para el cálculo de la TAE se aplicarán las reglas establecidas en la norma decimotercera de la Circular del Banco de España 5/2012 de 27 de junio sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

En el caso de realizarse acciones publicitarias sobre contratos de créditos al consumo se deberá incluir la información básica, un ejemplo representativo de la misma, y en caso de que su concesión esté condicionada a un servicio accesorio, en particular un seguro, y su coste no pueda determinarse de antemano, dicha condición deberá mencionarse junto a la TAE, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo.

Cuando se realicen acciones publicitarias sobre contratos de préstamos inmobiliarios se incluirá la información básica, un ejemplo representativo de la misma, y en caso de que su concesión esté condicionada a un servicio accesorio, en particular a un seguro, y su coste no pueda determinarse de antemano, dicha condición se mencionará junto a la TAE, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contratos de crédito inmobiliarios y al apartado d del artículo 4.5 de la Orden EHA 1718/2010 que regula los criterios del ejemplo representativo a incluir.

Deberá incluirse, además, la identidad del prestamista o, en su caso, del intermediario de crédito o representante designado. Cuando proceda, que el contrato de préstamo estará garantizado por una hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial, o por un derecho relativo a un bien inmueble. El tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del préstamo para el prestatario. La Tasa Anual Equivalente. La TAE se incluirá en la publicidad al menos de forma igualmente destacada que cualquier tipo de interés cuando así aplique.

 

 

5.- AREAS FUNCIONALES DE CONTROL PUBLICITARIO

ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L. cuenta con un Departamento de Publicidad que es considerado el responsable del procedimiento de control de la actividad publicitaria, siendo quien debe suministrar a los organismos supervisores cualquier información requerida.

Este Departamento coordina la revisión de las iniciativas relacionadas con la publicidad de los productos y/o servicios de ACERTO, que deberán ajustarse al marco regulatorio establecido por el Banco de España. Tiene además la obligatoriedad de incluir y custodiar en un registro interno cualquier pieza publicitaria conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2020, de 26 de junio de Banco de España.

La Dirección de la entidad, con carácter mensual y en el marco de la revisión de los registros y estadísticas del área, supervisará la actividad publicitaria y las comunicaciones comerciales, para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por el Banco de España.

 

 

6.- PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES INTERNOS

Para asegurar el cumplimiento de esta política de comunicación comercial, ACERTO tiene establecidos los siguientes controles internos:

El Departamento de Publicidad es responsable de garantizar que el contenido y el formato de los mensajes publicitarios se ajustan a lo previsto en esta Política de Comunicación Comercial y a lo previsto en la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, y , en particular, que se adaptan a las características del colectivo al que se dirigen.

El Departamento de Publicidad junto con la Dirección de la entidad, asegurarán la revisión detallada de cada una de las piezas publicitarias generadas para la difusión de información sobre los servicios y productos de la compañía.

El Departamento de Publicidad será responsable de crear y mantener un registro interno actualizado de las campañas publicitarias, de conformidad con lo previsto en la norma 7 previsto en la Circular 4/2020, de 26 de junio, de Banco de España.

El Departamento de Publicidad cuando proceda, llevará a cabo un control y seguimiento efectivo del desempeño de los proveedores de servicios en el ámbito de la actividad publicitaria y, en su caso, de la utilización por parte de la entidad de las herramientas de control previo del sistema de autorregulación publicitaria al que estuviera adherida, de conformidad con lo previsto en esta Política de Comunicación Comercial.

El Departamento de Publicidad garantizará la ejecución en tiempo y forma del cese o rectificación de las piezas publicitarias a requerimiento del Banco de España dentro del plazo legalmente establecido.

 

El Departamento de Publicidad será responsable de dar cumplimiento a la Política de Comunicación Comercial de ACERTO FINANZAS Y CRÉDITOS, S.L., y mantenerla debidamente actualizada y a disposición del Banco de España.

En todo caso, será la Dirección de la entidad la responsable del control efectivo de los procedimientos y controles internos relativos a los productos y servicios ofertados.

Cualquier modificación significativa de esta política o la aprobación de una nueva Política de Comunicación Comercial por la entidad, deberá mantenerse debidamente actualizada y a disposición del Banco de España.

 

 

7.- REGISTRO INTERNO DE SOPORTES PUBLICITARIOS

La documentación correspondiente a cada una de las campañas publicitarias se registrará y conservará en un Registro Interno de Soportes Publicitarios por parte del Departamento de Publicidad, en las oficinas centrales de la entidad. Esta documentación estará separada por años naturales e identificada por número de orden correlativo y nombre comercial y debe incluir al menos:

  1. Datos generales de la campaña:

fecha de inicio y de cierre, ámbito territorial, descripción detallada del público objetivo y relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión.

  1. Información específica sobre las piezas publicitarias:

se conservará, al menos, un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc.) publicitario difundidas durante la campaña, en el formato original o en formato electrónico que permita su reproducción. Adicionalmente, cuando proceda:

1º Se detallará para cada ejemplar la información requerida en el punto a), si esta no coincidiese con la genérica de la campaña.

2º Se incluirá una relación de los distintos tamaños o espacios de duración en los que se haya difundido la pieza publicitaria (por ejemplo, en los casos de cartelería, banners, anuncios en televisión o cuñas publicitarias en radio).

3º Se identificarán los intermediarios (agentes, distribuidores, intermediarios de crédito vinculados, prescriptores, etc.) que hayan participado en la comercialización de los productos o servicios bancarios ofrecidos en las piezas publicitarias y, en su caso, en la difusión de estas.

  1. Información de control sobre la campaña:

Para cada campaña iniciada se incluirá la correspondiente ficha en la que constará la fecha y documentación acreditativa de la revisión por el Departamento de Publicidad de, al menos, un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc.) publicitario difundidas durante la campaña, haciendo constar expresamente que se ha verificado el adecuado cumplimiento de lo previsto en el anejo de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, en relación con la información sobre el coste o rentabilidad del producto o servicio ofrecido y, en particular, con lo relativo a la inclusión de la tasa anual equivalente (TAE) en el mensaje publicitario, y se especificarán los criterios que se han tenido en cuenta para su cálculo.

 

Deberá incluirse, en su caso, copia de los requerimientos de cese o rectificación de las piezas publicitarias difundidas durante la campaña efectuados por el Banco de España.